Obstetricia
Restricción del crecimiento intrauterino

Texto de la lámina
Definición
Restricción del crecimiento intrauterino (RCIU): incapacidad del feto para alcanzar un potencial genético de crecimiento de acuerdo con las condiciones propias de la gestación y entorno.
Feto pequeño para edad gestacional (PEG): feto que presenta un peso insuficiente para la edad gestacional (debajo del percentil 10) de acuerdo con cada población.
Etiología
Se ha relacionado con alteración en el proceso de implantación placentaria con cambios significativos en el área de intercambio en la placenta para oxígeno y nutrientes entre la madre y el feto, cuyo desenlace es la hipoxia intrauterina y RCIU.
Epidemiología
- Es uno de los mayores problemas en la obstetricia, afecta hasta el 10% de los embarazos.
- El peso fetal estimado (PFE) por abajo del percentil 10 es el principal factor de riesgo para muerte fetal.
Factores de riesgo
- Trastornos hipertensivos y enfermedad vasculares (ENARM).
- Consumo de tabaco y consumo de cocaína.
- Exposición a monóxido de carbono (óxido de carbono).
- Embarazo adolescente y mujer de edad avanzada.
Diagnóstico
Se debe establecer de manera precisa la edad gestacional:
- USG – 1.er trimestre (longitud cráneo-caudal) es el más exacto.
- USG – 2.º trimestre (circunferencia abdominal y peso fetal estimado) para identificar un crecimiento fetal óptimo.
Clasificación RCIU
A. Feto pequeño para edad gestacional (PEG)
Fetos con peso fetal estimado (PFE) mayor del percentil 3, pero menor al percentil 10, y con evaluación hemodinámica fetal y materna (arterias uterinas) por ultrasonido Doppler en rangos de normalidad. (Tipo 0).
B. Restricción en el crecimiento intrauterino (RCIU)
- Tipo I: Fetos con PFE menor al percentil 3 con razón cerebro-placentaria (RCP) por arriba del percentil 5 y un índice de pulsatilidad (IP) medio de arterias uterinas menor al percentil 95.
- Tipo II: Fetos con PFE menor al percentil 10, con RCP menor al percentil 5 o IP medio de arterias uterinas mayor al percentil 95.
- Tipo III: Fetos con PFE menor al percentil 10, y con flujo diastólico ausente en arteria umbilical (AEDV) en más del 50% de los ciclos en asa libre del cordón en ambas arterias.
- Tipo IV: Fetos con PFE menor al percentil 10, con RCP menor al percentil 5 y un IP de la arteria cerebral media (ACM) menor al percentil 5.
- Tipo V: Fetos con PFE menor al percentil 10, y con uno o más de los siguientes criterios de gravedad:
- Perfil biofísico (PBF) menor o igual a 4/10 o menor o igual a 6/10 con oligohidramnios.
- Prueba sin stress (NST) tipo II (variabilidad menor a 5 latidos por minuto en ausencia de medicación sedante y/o patrón desacelerador).
- Flujo diastólico reverso en la arteria umbilical (en más del 50% de ciclos en asa libre de cordón en ambas arterias).
- IP del ductus venoso (DV) mayor al percentil 95 y/o pulsaciones venosas dícrotas y persistentes en la vena umbilical (las determinaciones con diferencia de 12 horas).
Tratamiento
Las intervenciones son limitadas. Es importante identificar las pacientes en riesgo con el ultrasonido y el seguimiento del flujo sanguíneo.
- Considerar la indicación de maduración pulmonar.
- ASA a los 12–16 SDG para reducir incidencia de preeclampsia.
Referencia: Al momento de detectarse el RCIU por ultrasonido se debe enviar al siguiente nivel de atención para buscar la causa y valoración completa con Doppler.
Fuente: Diagnóstico y tratamiento de la Restricción del Crecimiento Intrauterino. México: SS; 2011 (GPC-IMSS-500-11)
Material: Dr. Edwin Madera.